279. El noviciado en los monasterios de monjas tiene una duración de dos años, de los cuales el segundo es el año canónico; con respecto a las ausencias se sigue lo establecido por el can. 648 CIC.
279. El noviciado en los monasterios de monjas tiene una duración de dos años, de los cuales el segundo es el año canónico; con respecto a las ausencias se sigue lo establecido por el can. 648 CIC.